
Delicias marinas premium
Vejiga natatoria seca (buche de pescado)
Clasificada por especie, grosor y grado de secado

Solo manejamos productos de aletas cuando el comercio es legal en origen y en destino, con cada lote identificado a nivel de especie, trazado a lo largo de su cadena de custodia y respaldado por permisos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) cuando la especie lo requiere.
Valores orientativos; se confirman por lote en cada cotización.
Las aletas de pescado secas todavía se utilizan en algunas cocinas tradicionales chinas, sobre todo en sopas, pero en esta línea de producto la legalidad está por delante de cualquier consideración comercial. Solo ofrecemos aletas a compradores de jurisdicciones donde el comercio es legal, solo de especies que pueden exportarse legalmente desde el origen e importarse en el destino, y solo con documentos que trazan cada lote hasta su pesquería. Cuando no puede cumplirse alguna de esas condiciones, no cotizamos.
Cada lote se identifica a nivel de especie en lugar de venderse bajo una calidad comercial genérica. Las especies incluidas en el Apéndice II de la CITES solo se suministran con un permiso de exportación CITES válido expedido por la autoridad administrativa del país de origen, que según la Convención se basa en dictámenes de adquisición legal y de extracción no perjudicial, y solo a destinos cuyas normas permiten su importación. Las especies incluidas en el Apéndice I nunca se ofrecen. Cuando la identificación visual no es concluyente, se completa una verificación de especie en laboratorio antes de ofrecer el lote.
Varias jurisdicciones, entre ellas Estados Unidos y Canadá, prohíben el comercio de aletas de tiburón; no ofrecemos productos de aletas a esos mercados. Otros países y algunas autoridades regionales restringen de distintas formas el desembarque, la importación, la posesión o la venta, y estas normas cambian con el tiempo. Los compradores son responsables de confirmar que la importación, la posesión y la venta son legales en su propia jurisdicción antes de hacer un pedido, y les pedimos esa confirmación por escrito.
Solo nos abastecemos en pesquerías donde las aletas deben desembarcarse unidas de forma natural al cuerpo, o donde se aplican prohibiciones equivalentes del cercenamiento de aletas, y cada lote lleva registros de cadena de custodia desde el desembarque hasta la exportación, pasando por el procesado. Nuestra página de exportación y aseguramiento de la calidad describe cómo se gestionan los documentos de envío, y un especialista en exportación puede revisar la admisibilidad para un destino concreto antes de emitir cualquier cotización.
Ficha técnica
Valores orientativos. Las especificaciones finales se confirman por lote en la cotización y en el certificado de análisis.
| Especie | Identificada a nivel de especie, con el nombre científico en cada lote |
|---|---|
| Situación CITES | Las especies incluidas necesitan un permiso de exportación CITES válido; Apéndice I excluido |
| Destino | Solo mercados donde la importación, la posesión y la venta son legales |
| Origen | País exportador y pesquería declarados por lote |
| Norma de abastecimiento | Pesquerías con normas de aletas unidas de forma natural o prohibiciones equivalentes del cercenamiento de aletas |
| Presentación | Seca; fase de procesado indicada por lote |
| Trazabilidad | Documentación de cadena de custodia por lote, del desembarque a la exportación pasando por el procesado |
| Verificación de especie | Identificación en laboratorio cuando la identificación visual no es concluyente |
| Documentación | Documentación de captura y, para las especies incluidas, un permiso de exportación CITES, además de factura, lista de empaque, certificado de origen y certificado sanitario |
| Pedido mínimo | Se cotiza en cada consulta, y solo después de confirmar que la especie, el destino y la documentación son legales. |
| Plazo de entrega | Normalmente 6–10 semanas o más, ya que la expedición de los permisos CITES y las comprobaciones documentales previas al embarque marcan el calendario. |
Preguntas frecuentes
Como mínimo, una factura comercial, una lista de empaque, un certificado de origen y un certificado sanitario, junto con registros de captura o de desembarque que trazan el lote hasta su pesquería. Para las especies del Apéndice II de la CITES es obligatorio un permiso de exportación válido de la autoridad administrativa CITES del origen, y algunos destinos exigen además su propio permiso de importación o notificación. Cada documento remite al número de lote marcado en las cajas.
A cualquier jurisdicción donde la importación, la posesión o la venta de aletas sea ilegal; Estados Unidos y Canadá son ejemplos de mercados a los que no suministramos. Las normas también pueden diferir entre regiones de un mismo país y cambiar con el tiempo. Antes de cotizar, pedimos a los compradores que confirmen por escrito que el producto es legal donde operan, y rechazamos la operación si esto no puede establecerse con certeza.
Cada lote se identifica primero mediante examen visual con material de referencia. Cuando las aletas están procesadas o la identificación no es concluyente, se organiza un análisis basado en ADN en un laboratorio independiente antes de ofrecer el lote. El nombre científico confirmado figura en los documentos comerciales y, en las especies incluidas, debe coincidir con la especie indicada en el permiso CITES. Los lotes que no pueden identificarse con certeza no se venden.
No. Las especies del Apéndice I están excluidas de nuestra gama sin excepción. Para las especies del Apéndice II, el permiso de exportación debe ser válido, estar expedido por la autoridad administrativa CITES del origen y ser aceptado en el destino, y cada permiso cubre un envío concreto. Los compradores deben prever tiempo para la tramitación de los permisos y comprobar si en su propio mercado se aplican medidas nacionales más estrictas.
Solo compramos a pesquerías cuyas normas exigen desembarcar las aletas unidas de forma natural al cuerpo, o que aplican prohibiciones equivalentes del cercenamiento de aletas, y nos basamos en los registros de desembarque y en los documentos de cadena de custodia para vincular cada lote a un desembarque conforme. Si ese vínculo no puede documentarse para un lote, no se ofrece, sea cual sea su calidad o disponibilidad.
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